Jalisco.- Conrado Alcalá Romo, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, dejó sin efecto el auto de formal prisión contra el capo sinaloense, Jesús Héctor Palma Salazar, alias “El Güero Palma” -fundador del Cártel de Sinaloa-, por el delito de homicidio calificado.
Asimismo, el juzgador federal ordenó reponer el proceso, a fin de que la autoridad judicial responsable cumpla el debido proceso, debido a que, según el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, omitió desahogar testimoniales, interrogatorios y careos, entre testigos de los hechos
Tras considerar que el juez segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del estado de Jalisco no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento al procesar a El Güero Palma en mayo de 2023, por su presunta responsabilidad en el asesinato del subdirector del penal de Puente Grande, Jalisco, la acusación impidió al capo salir en libertad del penal de máxima seguridad de El Altiplano, en el Estado de México, luego de que un Tribunal de Apelación ordenó su excarcelación debido a que la FGR no contaba con los elementos suficientes para procesarlo por delincuencia organizada.
Alcalá Romo determinó en su sentencia que el juez penal no realizó las gestiones necesarias para notificar a los testigos que declararían en las diligencias a favor del capo sinaloense, a pesar de que se les ofreció en tiempo y forma, violando así la garantía de audiencia y defensa de Palma Salazar, quien fuera socio de Joaquín El Chapo Guzmán.
Además, dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto la solicitud del promovente para que se realizaran gestiones para su presentación, las cuales no se llevaron a cabo.
El 19 de mayo de 2023, al rendir su declaración preparatoria ante el juez de la causa, Palma Salazar solicitó la ampliación del término constitucional para ofrecer testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonio de las personas que se desempeñaban como guardia y custodia en la época de los hechos, en el Centro Federal de Readaptación Social Número Dos Occidente, así como la inspección en dicho penal para certificar la distribución, acceso y diamantes de seguridad de los módulos 2, 3 y 4, que refirió en su declaración y que le impidieron comunicarse con los demás presos.