La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJE) ha formulado con esta fecha la imputación en contra de Hilario Beltrán “N”, de 71 años, por los delitos de feminicidio y acoso sexual, tras los hechos ocurridos en la Carnicería Chihuahua en Ciudad Obregón, Sonora donde fue asesinada Alma Lourdes “N”, de 30 años.
La carpeta de investigación establece que el imputado, previamente, venía sosteniendo una conducta de acoso en perjuicio de Ana Itzel “N”, hermana de la fallecida, ambas empleadas de la carnicería ubicada en las calles California esquina con Cajeme, en la colonia Zona Norte, en Ciudad Obregón.
Estos hechos derivaron en un altercado ocurrido cerca de las 09:30 horas del pasado sábado 19 de agosto, el cual culminó con la expulsión del imputado del establecimiento por parte de empleados del comercio.
Ello, generó la ira de Hilario “N”, quien se retiró del sitio para volver posteriormente, cerca de las 15:45 horas, con un arma de fuego tipo escuadra calibre .38 super, con la que abrió fuego en contra de Alma Lourdes “N”, privándola de la vida en el lugar para escapar después en una camioneta de color blanco.
La Fiscalía detalló que durante las primeras investigaciones se logró establecer la identidad y el domicilio del imputado, se ubicó en el lugar y se solicitó orden de aprehensión y cateo para la vivienda ubicada en la calle Puebla entre Cajeme y Tetabiate.
Una vez que el Juez correspondiente otorgó la orden, esta se ejecutó por parte de elementos de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC), personal de Servicios Periciales de la FGJE y apoyo de distintas corporaciones de seguridad pública, esto a las 22.00 horas.
#JusticiaParaAlma Hilario Beltran había acosado a Ana Itzel, hermana de Alma Lourdes, la mujer que Hilario de 71 años ejecutó de tres balazos en la Carnicería Chihuahua de Ciudad Obregón perteneciente a Cajeme, Sonora.
— Blog del Narco México (@blogdelnarcomex) August 21, 2023
Y es que las dos hermanas trabajan juntas según la carpeta… pic.twitter.com/Dgk4M6IbO9
En el domicilio se logró la captura del imputado, asegurando además dos armas cortas y dos armas largas, entre otros indicios, que junto al imputado fueron puestos a disposición del Juez correspondiente.
La mañana de este domingo 20 de agosto, se inició con la audiencia correspondiente, donde se formuló la imputación de Hilario “N” por los delitos de acoso sexual y feminicidio, buscando su vinculación a proceso penal, sin embargo, la defensa del mismo solicitó la ampliación del término constitucional a 144 horas, por lo que se realizará una segunda audiencia el próximo 25 de agosto.
Mientras tanto, el imputado permanecerá en prisión preventiva justificada a solicitud del juez, mientras esta representación social fortalece las investigaciones para lograr un proceso penal efectivo, en aras de obtener la pena más alta que en derecho corresponda.
Una sentencia de 45 a 70 años de prisión y multa de 207,480 hasta 518,700 pesos podría recibir la persona que comete el delito de feminicidio en Sonora.
Así lo estipula el Código Penal del Estado de Sonora, que en marzo de 2020 fue reformado en su Artículo 263 BIS 1 para agravar las penas de este crimen.
Hilario asesinó a Alma Lourdes frente a testigos en una carnicería donde ella trabajaba, por lo que la Fiscalía de Justicia de Sonora presentó la acusación de feminicidio y acoso sexual contra la hermana de la joven de 30 años.
El hombre de 71 años fue detenido horas después de permanecer en un domicilio donde se le ubicó y tras enfrentarse a los agentes que acudieron a realizar las acciones correspondientes.
¿Qué dice el Código Penal Federal sobre Aplicación de las Sanciones a personas de más de 70 años?
El Código Penal Federal en su apartado Aplicación de las Sanciones determina lo siguiente:
Artículo 55
En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.